Oficios publicados junio 2018
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
Oficio N°1202:
Aplicación de la exención contenida en el Art. 2°, de la Ley N° 19.946, que amplía la Zona Franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén y a la Provincia de Palena, respecto de la venta de vehículos trasladados desde Zona Franca a la denominada Zona Franca de Extensión.
El SII concluye que no procede aplicar la liberación de IVA, a la venta de vehículos que el contribuyente traslada, con una Solicitud Registro Factura a su nombre, desde Zona Franca de Punta Arenas a sus propios puntos de venta, situados en la Zona Franca de Extensión, a fin de comercializarlos en ese lugar sin IVA.
Oficio N°1203:
Cómputo del plazo para efectos del artículo 126 del Código Tributario.
El SII ha señalado que cómputo del plazo para efectos del artículo 126° del Código Tributario, en el caso de Impuesto al Valor Agregado pagado indebidamente producto de la anulación de facturas. procede únicamente si se ha producido, efectivamente, un pago duplicado, en exceso o indebido del tributo, debiendo contabilizarse, desde dicho pago, el plazo de tres años que el artículo en cuestión dispone para efectos de la presentación de la solicitud correspondiente.
Oficio N°1307:
Diversas situaciones sobre el tratamiento tributario de las operaciones de leasing.
El SII responde una serie de consultas relacionadas con operaciones de leasing.
Ley de Impuesto a la Renta
Oficio N°1197:
Efecto tributario del badwill originado en las fusiones por incorporación.
El SII ha señalado que las normas sobre tributación del badwill no resultan aplicables al caso de una fusión por incorporación en donde la sociedad absorbida es la que tiene una participación previa en la sociedad absorbente.
Oficio N°1201:
Cómputo del plazo para efectos del artículo 126 del Código Tributario.
El SII ha señalado que, para que no constituyan renta para efectos de la LIR, la asignación de zona debe ser pagada en virtud de una ley, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975, la ley permite que para los fines del cálculo del impuesto único a los trabajadores establecido en los artículos 42 N° 1 y 43 de la LIR, se deduzca de las remuneraciones afectas a dicho impuesto, una parte que no constituirá renta únicamente para la determinación del impuesto, ascendente al mismo monto o porcentaje de gratificación de zona establecido en el Decreto Ley N° 249 de 1974, lo anterior en la medida en que se cumpla con las condiciones y requisitos para tales efectos.
Oficio N°1306:
Exención de Impuesto de Primera Categoría por las rentas obtenidas en la venta de medicamentos por farmacia municipal.
La renta derivada de la venta de medicamentos y otros insumos destinados a la protección y recuperación de la salud adquiridos por la Ilustre Municipalidad para su reventa sin un ánimo o fin lucrativo no proviene de una empresa y no proviene de una actividad comercial, por lo que se clasifica en el N°5, del artículo 20 de la LIR, beneficiándose la Ilustre Municipalidad de la exención de IDPC del N°1, del artículo 40 de la LIR, sin quedar sujeta a la obligación de presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta.
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Etiquetas:Art. 2°, badwill, Código Tributario.